Financiación de los partidos
políticos se refiere al conjunto de métodos que los partidos políticos utilizan
para recaudar fondos que les permitan hacer frente a sus gastos como
organizaciones.
El 6 de noviembre de 2015 el
Pleno del Congreso aprobó por mayoría la nueva Ley de Partidos Políticos que
incluye novedades en cuanto al financiamiento público y privado de estas
organizaciones políticas.
Al iniciar la sustentación del
dictamen, el legislador y presidente de la comisión, Fredy Otárola, sostuvo que
las propuestas contenidas en el documento favorecían la transparencia en las
finanzas de las organizaciones políticas.
Porque es a través del aporte
privado que ingresan grandes cantidades de dinero a una campaña electoral y
muchas veces no se sabe de donde proviene. Pueden provenir de la minería
ilegal, narcotráfico, tala ilegal y la propia corrupción.
A continuación exponemos algunos
puntos del dictamen aprobado en el Congreso Financiamiento público a Partidos
Políticos.
Los partidos políticos y alianzas
de partidos que obtienen representación en el Congreso pueden recibir
financiamiento directo del Estado "si así lo requieren".
Con el financiamiento público
directo, los partidos políticos recibirán el 0.1 % de una Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) por cada voto válido para elegir a representantes del
Congreso. La distribución de ese fondo se hace distribuyendo un quinto por año
y, de ese quinto, el 40 % se asigna directamente a cada partido y el otro 60 %
se asigna en proporción a los votos obtenidos por cada partido.
Según el dictamen, esos fondos deberán ser
utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e
investigación así como para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario de
los partidos o alianzas de partidos correspondientes.
La Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) colaborará con la Contraloría de la República en el
suministro de información para fiscalizar el financiamiento público directo.
Financiamiento privado a Partidos
Políticos Los partidos o alianzas pueden recibir cuotas y aportaciones de una
persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie,
que no superen las 200 UIT.
Los ingresos por actividades
proselitistas deben ser debidamente justificados. En caso no se pueda
identificar a los aportantes que financien estas actividades, los ingresos
recaudados no pueden superar las 30 UIT.
Esos aportes deberán ser
destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e
investigación.
Dato: 200
UIT es el tope de financiación por aportante privado. Antes era de 60 UIT.
Sanciones: Se
puede imponer una multa a la organización por recibir aportes en exceso,
equivalente a no menos de diez veces ni más de treinta veces del monto recibido
indebidamente.
De persistir en el incumplimiento
de la multa, el Registro de Organizaciones Políticas del JNE suspenderá
temporalmente su inscripción.
Otro Dato:
El borrador presentado por los entes electorales en octubre del 2013
planteaba sancionar con la cancelación de la inscripción de un partido cuando
haya incumplido una resolución firme de multa. En cambio, la norma aprobada
solo contempla la suspensión temporal.
Aportaciones a candidatos El aporte en efectivo o en especies que recibe un
candidato para su campaña electoral de persona natural o jurídica no debe
exceder 30 UIT.
Sanciones: El
candidato que no informe a su organización de los gastos de campaña no puede
participar en los sucesivos procesos electorales, por ninguna organización
política, durante 5 años.
Bancarización de fondos Todo aporte que reciban las organizaciones políticas
y candidatos y que supere una UIT debe realizarse a través de una entidad
bancaria. Para ello deberá consignarse el nombre del aportante, la entidad
financiera y la fecha de transacción.
Fuentes de financiamiento prohibidas:
¿CUÁLES
SON LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO?
Los partidos políticos, los
movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas
de alcance provincial y distrital NO
pueden recibir aportes de:
• Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado
(ejemplo: gobiernos regionales, ministerios, etc.) o con participación de éste.
• Confesiones religiosas de cualquier denominación (ejemplo: Iglesia
Católica, Iglesia Evangélica, etc.)
• Partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros. Estos
podrían aportar excepcionalmente, cuando los aportes estén destinados a la
formación, capacitación e investigación.
• Los partidos políticos NO pueden recibir financiamiento de personas o
empresas dedicadas a actividades ilícitas, como el narcotráfico, la minería
ilegal, el tráfico de personas, terrorismo, etc.
En la región los países que
tienen financiamiento estatal directo son:
Argentina: Para gastos de campaña
y usos múltiples
Brasil: Para usos múltiples,
fortalecimiento del partido y gastos de campaña
Chile: Para usos múltiples y
gastos de campaña
Ecuador: Para usos múltiples y gastos
de campaña
Colombia: Para usos múltiples,
fortalecimiento del partido y gastos de campaña
El dato:
Según una encuesta de CPI
realizada a nivel nacional en el 2013, el 83% cree que los partidos se deberían
de financiar con recursos propios y el 13% piensa que debería de haber
financiamiento por parte de las actividades del Estado.
Fuentes :