miércoles, 17 de mayo de 2017

FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS: FUENTES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PRIVADO Y PROHIBIDAS



Financiación de los partidos políticos se refiere al conjunto de métodos que los partidos políticos utilizan para recaudar fondos que les permitan hacer frente a sus gastos como organizaciones.



El 6 de noviembre de 2015 el Pleno del Congreso aprobó por mayoría la nueva Ley de Partidos Políticos que incluye novedades en cuanto al financiamiento público y privado de estas organizaciones políticas.

Al iniciar la sustentación del dictamen, el legislador y presidente de la comisión, Fredy Otárola, sostuvo que las propuestas contenidas en el documento favorecían la transparencia en las finanzas de las organizaciones políticas.

Porque es a través del aporte privado que ingresan grandes cantidades de dinero a una campaña electoral y muchas veces no se sabe de donde proviene. Pueden provenir de la minería ilegal, narcotráfico, tala ilegal y la propia corrupción.

A continuación exponemos algunos puntos del dictamen aprobado en el Congreso Financiamiento público a Partidos Políticos.

Los partidos políticos y alianzas de partidos que obtienen representación en el Congreso pueden recibir financiamiento directo del Estado "si así lo requieren".
Con el financiamiento público directo, los partidos políticos recibirán el 0.1 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada voto válido para elegir a representantes del Congreso. La distribución de ese fondo se hace distribuyendo un quinto por año y, de ese quinto, el 40 % se asigna directamente a cada partido y el otro 60 % se asigna en proporción a los votos obtenidos por cada partido.

 Según el dictamen, esos fondos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación así como para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario de los partidos o alianzas de partidos correspondientes.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) colaborará con la Contraloría de la República en el suministro de información para fiscalizar el financiamiento público directo.

Financiamiento privado a Partidos Políticos Los partidos o alianzas pueden recibir cuotas y aportaciones de una persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie, que no superen las 200 UIT.

Los ingresos por actividades proselitistas deben ser debidamente justificados. En caso no se pueda identificar a los aportantes que financien estas actividades, los ingresos recaudados no pueden superar las 30 UIT.

Esos aportes deberán ser destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e investigación.

Dato: 200 UIT es el tope de financiación por aportante privado. Antes era de 60 UIT.

Sanciones: Se puede imponer una multa a la organización por recibir aportes en exceso, equivalente a no menos de diez veces ni más de treinta veces del monto recibido indebidamente.

De persistir en el incumplimiento de la multa, el Registro de Organizaciones Políticas del JNE suspenderá temporalmente su inscripción.

Otro Dato: El borrador presentado por los entes electorales en octubre del 2013 planteaba sancionar con la cancelación de la inscripción de un partido cuando haya incumplido una resolución firme de multa. En cambio, la norma aprobada solo contempla la suspensión temporal.

Aportaciones a candidatos El aporte en efectivo o en especies que recibe un candidato para su campaña electoral de persona natural o jurídica no debe exceder 30 UIT.

Sanciones: El candidato que no informe a su organización de los gastos de campaña no puede participar en los sucesivos procesos electorales, por ninguna organización política, durante 5 años.

Bancarización de fondos Todo aporte que reciban las organizaciones políticas y candidatos y que supere una UIT debe realizarse a través de una entidad bancaria. Para ello deberá consignarse el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción.


Fuentes de financiamiento prohibidas:

 ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO?

Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital NO pueden recibir aportes de:

Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado (ejemplo: gobiernos regionales, ministerios, etc.) o con participación de éste.

Confesiones religiosas de cualquier denominación (ejemplo: Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, etc.)

Partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros. Estos podrían aportar excepcionalmente, cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.

Los partidos políticos NO pueden recibir financiamiento de personas o empresas dedicadas a actividades ilícitas, como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de personas, terrorismo, etc.


En la región los países que tienen financiamiento estatal directo son:

Argentina: Para gastos de campaña y usos múltiples
Brasil: Para usos múltiples, fortalecimiento del partido y gastos de campaña
Chile: Para usos múltiples y gastos de campaña
Ecuador: Para usos múltiples y gastos de campaña
Colombia: Para usos múltiples, fortalecimiento del partido y gastos de campaña

El dato:

Según una encuesta de CPI realizada a nivel nacional en el 2013, el 83% cree que los partidos se deberían de financiar con recursos propios y el 13% piensa que debería de haber financiamiento por parte de las actividades del Estado.


Fuentes : 

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