miércoles, 17 de mayo de 2017

FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS: ¿QUÉ DICE LA LEY Y QUÉ SE QUIERE MODIFICAR?

Análisis de la denuncia sobre 127 aportes fantasmas en el 2014 al partido Alianza Para el Progreso (APP), del candidato presidencial César Acuña.


Financiamiento de partidos: ¿Qué dice la ley y qué se quiere modificar? (Anthony Niño de Guzmán)

El martes 15 de diciembre, El Comercio reveló que, en el 2014, el partido de César Acuña, Alianza para el Progreso (APP), recibió 127 aportes fantasmas. Según la noticia, varios donantes consignados en el informe de ingresos de ese año negaron haber realizado los aportes que el documento de la ONPE indicaba.

De acuerdo con el presidente de la Asociación Civil Transparencia, Gerardo Távara, la ley electoral no sanciona estos actos específicamente, lo que no implica que podría hacerlo la ley penal. Insertar en un documento público hechos falsos podría constituir un delito de falsedad ideológica. Esto, en todo caso, tendría que ser investigado por el Ministerio Público.

Esta no sería la primera vez que se evidencian irregularidades en el financiamiento del partido APP. En 2011, la ONPE lo sancionó con una multa de S/.2.2 millones por recibir un aporte privado que excedió el límite legal. Pero, no debería sorprendernos. En temas de financiamiento de partidos, las irregularidades abundan.

[César Acuña espera que personero legal y tesorero de APP expliquen aportes fantasmas]

No tener las cuentas claras del partido no es delito (salvo que el origen del dinero sea ilícito, en cuyo caso podría hablarse de lavado de activos). A lo más, infringir la ley de partidos políticos genera una sanción administrativa: o te ponen una multa, o pierdes el financiamiento público directo. En la práctica, no obstante, ninguna ha sido efectiva. Si el partido no pagaba la multa, no le pasaba nada y si perdía el financiamiento público directo, tampoco porque, hasta ahora, ni se entrega.

Esto es producto de varios problemas que ha tenido – y aún tiene – la Ley de Partidos Políticos. El Congreso, sin embargo, a través de varios dictámenes ha planteado modificarla. Algunas modificaciones fueron aprobadas este miércoles 16 de diciembre. Algunas otras están en manos del Poder Ejecutivo. ¿Qué dice actualmente la ley y qué se quiere modificar? Veamos. Para ello, es necesario distinguir entre financiamiento público y privado.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Sobre el financiamiento público ya adelantamos que existe un financiamiento directo que, por ley, el Estado debería otorgar a los partidos. Para calcular el monto, se multiplica el 0.1% de la UIT del año de la elección congresal por el total de votos emitidos para elegir a los congresistas. Esto se distribuye a lo largo de cinco años. De las elecciones de 2011 el total fue aproximadamente S/. 60 millones. Es decir, S/. 12 millones al año debían ser repartidos entre todos los partidos o alianzas con representación en el Congreso.

¿Cuáles han sido las críticas a este punto? Que nunca se ha aplicado. Porque la ley desde que fue aprobada en 2003 condicionó este aporte a “las posibilidades de la economía nacional”. Es decir, solo si el MEF quería incluirlo en el presupuesto, lo que nunca sucedía. A partir de 2017, sin embargo, esto tendrá que aplicarse sí o sí. Entre las modificaciones aprobadas a la ley de partidos, se ha eliminado la frase que dejaba esta decisión al libre albedrío del MEF.

La otra crítica es que estos ingresos solo pueden invertirse en actividades de formación, capacitación, investigación y gastos ordinarios. Según el ex jefe de la ONPE, Fernando Tuesta, esto significa que no puede utilizarse para gastos de campañas electorales, lo que es una limitación, pues justamente ahí es donde más se gasta. De ahí que critique que la ley seguirá igual en este aspecto.

Para Gerardo Távara, la ley de partidos, que no especifica cómo distribuir este dinero, debería modificarse para darle prioridad a los gastos de formación y capacitación, de modo que solo un 50% sea destinado a gastos ordinarios. Távara añade que esto fortalecería a los partidos, pero critica que no está entre las propuestas del Congreso.

Sobre el financiamiento público indirecto, este se realiza a través de las franjas electorales. Es decir, durante un plazo de treinta a dos días antes de elecciones generales, los partidos pueden acceder gratuitamente a medios de comunicación privados y públicos para difundir sus propuestas políticas y electorales (el Estado lo paga).

Fernando Tuesta propone duplicar el tiempo de la franja para uso exclusivo de los partidos, y a su vez, prohibir la publicidad política contratada, como ocurre en Chile, México y Brasil. Debido a que los gastos en campaña se destinan principalmente a publicidad en medios, esto permitiría suplir las limitaciones del financiamiento público directo (que no puede destinarse a gastos de campaña). Esto tampoco ha sido planteado por el Congreso, por lo que la ley en este punto quedará igual.

FINANCIAMIENTO PRIVADO

Sobre el financiamiento privado, los partidos pueden financiarse a través de cuotas u aportes de sus afiliados, ingresos por actividades proselitistas, créditos, donaciones, herencias, entre otros.

Estos ingresos sin embargo, tienen dos límites: 1) ningún aporte que provenga de una persona natural o jurídica puede ser mayor a 60 UIT (S/.231 mil) y, 2) en el caso de actividades proselitistas, si los aportantes son anónimos no puede superar los 30 UIT (S/.115 mil). Respecto de ambas, el Congreso solo ha planteado modificar la primera limitación. Así, ha propuesto reemplazar el tope de 60 UIT por 200 UIT. Según Távara, esta propuesta, aprobada por el Pleno y enviada al Presidente Humala para que la promulgue, aún está en manos de este último.

Además de estas limitaciones, la Ley de Partidos prohíbe que los partidos reciban aportes de 1) entidades públicas, 2) confesiones religiosas (cualquiera sea su denominación), 3) partidos y agencias de gobiernos extranjeros (salvo estén destinados a un tema de formación, capacitación e investigación). Asimismo, se presume que los aportes no declarados son de fuente prohibida, es decir que son sancionados.

Otra de las propuestas del Congreso es la modificación del cuadro de infracciones y sanciones. En la actualidad, por ejemplo, si un partido recibe aportes privados que superan los límites legales se le sanciona con una multa entre diez y treinta veces el monto del aporte. Ahora se quiere plantear tasas fijas dependiendo de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave. Esta propuesta, sin embargo, junto con la que limita el financiamiento privado, sigue pendiente de ser promulgada por el Ejecutivo.

Fuente:
 (josefina.miroquesada@peru21.com)
Josefina Miró Quesada
@josefina_28

  Sábado 26 de diciembre del 2015 | 15:40


FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS: FUENTES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PRIVADO Y PROHIBIDAS



Financiación de los partidos políticos se refiere al conjunto de métodos que los partidos políticos utilizan para recaudar fondos que les permitan hacer frente a sus gastos como organizaciones.



El 6 de noviembre de 2015 el Pleno del Congreso aprobó por mayoría la nueva Ley de Partidos Políticos que incluye novedades en cuanto al financiamiento público y privado de estas organizaciones políticas.

Al iniciar la sustentación del dictamen, el legislador y presidente de la comisión, Fredy Otárola, sostuvo que las propuestas contenidas en el documento favorecían la transparencia en las finanzas de las organizaciones políticas.

Porque es a través del aporte privado que ingresan grandes cantidades de dinero a una campaña electoral y muchas veces no se sabe de donde proviene. Pueden provenir de la minería ilegal, narcotráfico, tala ilegal y la propia corrupción.

A continuación exponemos algunos puntos del dictamen aprobado en el Congreso Financiamiento público a Partidos Políticos.

Los partidos políticos y alianzas de partidos que obtienen representación en el Congreso pueden recibir financiamiento directo del Estado "si así lo requieren".
Con el financiamiento público directo, los partidos políticos recibirán el 0.1 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada voto válido para elegir a representantes del Congreso. La distribución de ese fondo se hace distribuyendo un quinto por año y, de ese quinto, el 40 % se asigna directamente a cada partido y el otro 60 % se asigna en proporción a los votos obtenidos por cada partido.

 Según el dictamen, esos fondos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación así como para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario de los partidos o alianzas de partidos correspondientes.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) colaborará con la Contraloría de la República en el suministro de información para fiscalizar el financiamiento público directo.

Financiamiento privado a Partidos Políticos Los partidos o alianzas pueden recibir cuotas y aportaciones de una persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie, que no superen las 200 UIT.

Los ingresos por actividades proselitistas deben ser debidamente justificados. En caso no se pueda identificar a los aportantes que financien estas actividades, los ingresos recaudados no pueden superar las 30 UIT.

Esos aportes deberán ser destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e investigación.

Dato: 200 UIT es el tope de financiación por aportante privado. Antes era de 60 UIT.

Sanciones: Se puede imponer una multa a la organización por recibir aportes en exceso, equivalente a no menos de diez veces ni más de treinta veces del monto recibido indebidamente.

De persistir en el incumplimiento de la multa, el Registro de Organizaciones Políticas del JNE suspenderá temporalmente su inscripción.

Otro Dato: El borrador presentado por los entes electorales en octubre del 2013 planteaba sancionar con la cancelación de la inscripción de un partido cuando haya incumplido una resolución firme de multa. En cambio, la norma aprobada solo contempla la suspensión temporal.

Aportaciones a candidatos El aporte en efectivo o en especies que recibe un candidato para su campaña electoral de persona natural o jurídica no debe exceder 30 UIT.

Sanciones: El candidato que no informe a su organización de los gastos de campaña no puede participar en los sucesivos procesos electorales, por ninguna organización política, durante 5 años.

Bancarización de fondos Todo aporte que reciban las organizaciones políticas y candidatos y que supere una UIT debe realizarse a través de una entidad bancaria. Para ello deberá consignarse el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción.


Fuentes de financiamiento prohibidas:

 ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO?

Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital NO pueden recibir aportes de:

Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado (ejemplo: gobiernos regionales, ministerios, etc.) o con participación de éste.

Confesiones religiosas de cualquier denominación (ejemplo: Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, etc.)

Partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros. Estos podrían aportar excepcionalmente, cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.

Los partidos políticos NO pueden recibir financiamiento de personas o empresas dedicadas a actividades ilícitas, como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de personas, terrorismo, etc.


En la región los países que tienen financiamiento estatal directo son:

Argentina: Para gastos de campaña y usos múltiples
Brasil: Para usos múltiples, fortalecimiento del partido y gastos de campaña
Chile: Para usos múltiples y gastos de campaña
Ecuador: Para usos múltiples y gastos de campaña
Colombia: Para usos múltiples, fortalecimiento del partido y gastos de campaña

El dato:

Según una encuesta de CPI realizada a nivel nacional en el 2013, el 83% cree que los partidos se deberían de financiar con recursos propios y el 13% piensa que debería de haber financiamiento por parte de las actividades del Estado.


Fuentes :