Análisis de la denuncia sobre 127 aportes fantasmas en el 2014 al partido Alianza Para el Progreso (APP), del candidato presidencial César Acuña.
Financiamiento
de partidos: ¿Qué dice la ley y qué se quiere modificar? (Anthony Niño de
Guzmán)
El martes 15 de diciembre, El
Comercio reveló que, en el 2014, el partido de César Acuña, Alianza para el
Progreso (APP), recibió 127 aportes fantasmas. Según la noticia, varios
donantes consignados en el informe de ingresos de ese año negaron haber realizado
los aportes que el documento de la ONPE indicaba.
De acuerdo con el presidente de
la Asociación Civil Transparencia, Gerardo Távara, la ley electoral no sanciona
estos actos específicamente, lo que no implica que podría hacerlo la ley penal.
Insertar en un documento público hechos falsos podría constituir un delito de
falsedad ideológica. Esto, en todo caso, tendría que ser investigado por el
Ministerio Público.
Esta no sería la primera vez que
se evidencian irregularidades en el financiamiento del partido APP. En 2011, la
ONPE lo sancionó con una multa de S/.2.2 millones por recibir un aporte privado
que excedió el límite legal. Pero, no debería sorprendernos. En temas de
financiamiento de partidos, las irregularidades abundan.
[César Acuña espera que personero legal y tesorero de APP expliquen
aportes fantasmas]
No tener las cuentas claras del
partido no es delito (salvo que el origen del dinero sea ilícito, en cuyo caso
podría hablarse de lavado de activos). A lo más, infringir la ley de partidos
políticos genera una sanción administrativa: o te ponen una multa, o pierdes el
financiamiento público directo. En la práctica, no obstante, ninguna ha sido
efectiva. Si el partido no pagaba la multa, no le pasaba nada y si perdía el
financiamiento público directo, tampoco porque, hasta ahora, ni se entrega.
Esto es producto de varios
problemas que ha tenido – y aún tiene – la Ley de Partidos Políticos. El
Congreso, sin embargo, a través de varios dictámenes ha planteado modificarla.
Algunas modificaciones fueron aprobadas este miércoles 16 de diciembre. Algunas
otras están en manos del Poder Ejecutivo. ¿Qué dice actualmente la ley y qué se
quiere modificar? Veamos. Para ello, es necesario distinguir entre
financiamiento público y privado.
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Sobre el financiamiento público
ya adelantamos que existe un financiamiento directo que, por ley, el Estado
debería otorgar a los partidos. Para calcular el monto, se multiplica el 0.1%
de la UIT del año de la elección congresal por el total de votos emitidos para
elegir a los congresistas. Esto se distribuye a lo largo de cinco años. De las
elecciones de 2011 el total fue aproximadamente S/. 60 millones. Es decir, S/.
12 millones al año debían ser repartidos entre todos los partidos o alianzas
con representación en el Congreso.
¿Cuáles han sido las críticas a
este punto? Que nunca se ha aplicado. Porque la ley desde que fue aprobada en
2003 condicionó este aporte a “las posibilidades de la economía nacional”. Es
decir, solo si el MEF quería incluirlo en el presupuesto, lo que nunca sucedía.
A partir de 2017, sin embargo, esto tendrá que aplicarse sí o sí. Entre las
modificaciones aprobadas a la ley de partidos, se ha eliminado la frase que
dejaba esta decisión al libre albedrío del MEF.
La otra crítica es que estos
ingresos solo pueden invertirse en actividades de formación, capacitación,
investigación y gastos ordinarios. Según el ex jefe de la ONPE, Fernando
Tuesta, esto significa que no puede utilizarse para gastos de campañas
electorales, lo que es una limitación, pues justamente ahí es donde más se gasta.
De ahí que critique que la ley seguirá igual en este aspecto.
Para Gerardo Távara, la ley de
partidos, que no especifica cómo distribuir este dinero, debería modificarse
para darle prioridad a los gastos de formación y capacitación, de modo que solo
un 50% sea destinado a gastos ordinarios. Távara añade que esto fortalecería a
los partidos, pero critica que no está entre las propuestas del Congreso.
Sobre el financiamiento público
indirecto, este se realiza a través de las franjas electorales. Es decir,
durante un plazo de treinta a dos días antes de elecciones generales, los
partidos pueden acceder gratuitamente a medios de comunicación privados y
públicos para difundir sus propuestas políticas y electorales (el Estado lo
paga).
Fernando Tuesta propone duplicar
el tiempo de la franja para uso exclusivo de los partidos, y a su vez, prohibir
la publicidad política contratada, como ocurre en Chile, México y Brasil.
Debido a que los gastos en campaña se destinan principalmente a publicidad en
medios, esto permitiría suplir las limitaciones del financiamiento público
directo (que no puede destinarse a gastos de campaña). Esto tampoco ha sido
planteado por el Congreso, por lo que la ley en este punto quedará igual.
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Sobre el financiamiento privado,
los partidos pueden financiarse a través de cuotas u aportes de sus afiliados,
ingresos por actividades proselitistas, créditos, donaciones, herencias, entre
otros.
Estos ingresos sin embargo,
tienen dos límites: 1) ningún aporte que provenga de una persona natural o
jurídica puede ser mayor a 60 UIT (S/.231 mil) y, 2) en el caso de actividades
proselitistas, si los aportantes son anónimos no puede superar los 30 UIT
(S/.115 mil). Respecto de ambas, el Congreso solo ha planteado modificar la primera
limitación. Así, ha propuesto reemplazar el tope de 60 UIT por 200 UIT. Según
Távara, esta propuesta, aprobada por el Pleno y enviada al Presidente Humala
para que la promulgue, aún está en manos de este último.
Además de estas limitaciones, la
Ley de Partidos prohíbe que los partidos reciban aportes de 1) entidades
públicas, 2) confesiones religiosas (cualquiera sea su denominación), 3)
partidos y agencias de gobiernos extranjeros (salvo estén destinados a un tema
de formación, capacitación e investigación). Asimismo, se presume que los
aportes no declarados son de fuente prohibida, es decir que son sancionados.
Otra de las propuestas del
Congreso es la modificación del cuadro de infracciones y sanciones. En la
actualidad, por ejemplo, si un partido recibe aportes privados que superan los
límites legales se le sanciona con una multa entre diez y treinta veces el
monto del aporte. Ahora se quiere plantear tasas fijas dependiendo de si se
trata de una infracción leve, grave o muy grave. Esta propuesta, sin embargo,
junto con la que limita el financiamiento privado, sigue pendiente de ser
promulgada por el Ejecutivo.
Fuente:
(josefina.miroquesada@peru21.com)
Josefina Miró Quesada
@josefina_28
Sábado 26 de diciembre del 2015
| 15:40
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