EN SESIONES 7
Y 8 DE NOVIEMBRE
1. Se aprobó la LEY QUE MODIFICA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS
1095, QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS
FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL; Y, EL 824, LEY DE LUCHA CONTRA EL
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (PROYECTOS DE LEY 88, 301, 448 Y 1008).
Esta norma busca darle a las Fuerzas Armadas el marco
legal para su accionar en los casos de presunción de delito de tráfico ilícito
de drogas, es decir, que persigan y detengan a los implicados en estas
actividades, para facilitar sus labores en las zonas declaradas en estado de
emergencia, ya que en la actualidad esa función la realiza, únicamente, la
Policía Nacional del Perú.
2. Se aprobó en segunda
votación LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONTINUACIÓN Y CULMINACIÓN DE LAS OBRAS
PENDIENTES QUE INTEGRAN EL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA MEJORAMIENTO DEL
SANTUARIO DE CHAPI, COMO ATRACTIVO TURÍSTICO DE LA RUTA DEL LONCCO AREQUIPEÑO.
(Proyecto de Ley 918-2011-CR).
Con
la aprobación de esta norma se busca concretar en forma integral la propuesta
del desarrollo turístico de Arequipa, actividad generadora de empleos
temporales y dinamizadora de la economía de los pobladores de la zona,
considerando que la peregrinación al Santuario de la Virgen de Chapi se ha
instituido y consolidado en una de las expresiones culturales más importantes
que identifican y caracterizan a la ciudad de Arequipa.
3. SE APROBÓ LA LEY QUE MODIFICA LA LEY 29314, LEY DE LA FÁBRICA DE ARMAS
Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO FAME S.A.C. (PROYECTO DE LEY 673). LA INICIATIVA
LEGISLATIVA TIENE POR OBJETO MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 18 DE LA LEY 29314,
LEY DE LA FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO (FAME SAC), con la finalidad de permitirle celebrar
convenios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas, para el
cumplimiento de sus fines.
La finalidad de la modificatoria es
también determinar la adecuada y real naturaleza de la reserva de las contrataciones
y adquisiciones por cuestión de seguridad nacional, exonerándolas del requisito
de publicidad. La norma vigente se refiere a los procesos de adquisiciones y no
sobre los insumos. Por este motivo se propone extender la reserva a los insumos
y materias que sirven para los procesos de producción que utiliza FAME SAC, los
mismos que al momento de la adquisición deben ser codificados, considerando que
la publicidad ocasiona un riesgo en el proceso de producción.
En conclusión, la finalidad de dicha
norma es repotenciar las actividades y el logro eficiente y eficaz de la
gestión que realiza la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME.
La aprobación de esta Ley pone en
valor la Laguna de Pacucha y su entorno, permitiendo actividades económicas
(acuicultura, turismo) en armonía con el ecosistema local y garantizar la
continuidad de los servicios ambientales proporcionados por la laguna.
Además la citada laguna tiene un
valor emblemático para la provincia de Andahuaylas.
5. SE APROBÓ LA RECONSIDERACIÓN DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY 29031, LEY
QUE INSTITUYE EL DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y CREA LA CONDECORACIÓN
CORRESPONDIENTE (PROYECTOS DE LEY 1019 Y 1195).
Esta Ley constituye un aporte al
civismo patriótico en la educación en los centros educativos a nivel primaria y
secundaria (público y privado) porque permite enseñar y recordar periódicamente
a los estudiantes las consecuencias del terrorismo en nuestro país,
incentivando el deber de honrar al Perú defendiendo la democracia y los
intereses nacionales.
Con la aprobación de esta norma se
consolida la prestación de servicios de saneamiento con una cobertura integral
en las zonas rurales y urbanas garantizando una dotación adecuada y sostenible
del agua potable, lo que permite mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
7. Se aprobó la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRANSFERENCIA DE
PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
(PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 960).
Esta norma contribuye de manera
eficaz a dar un trato humanitario a la justicia, permitiendo que la persona
condenada pueda cumplir su condena de pena privativa de libertad en su ambiente
social de origen (Estado de origen), de esta manera el cumplimiento de la
sanción impuesta por la comisión de un delito será menos doloroso y podrá ser
cumplida en condiciones humanitarias.
Ratificar este Tratado es de vital
importancia para la política y la efectividad de la administración de justicia
ejecutándose en el marco del respeto a los derechos humanos.
8. Se aprobó la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE
PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA
(PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 961).
Ratificar este Tratado es de
importante para la efectividad de la administración de justicia y el respeto a
los derechos humanos.
9. Se aprobó la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 13 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 (PROYECTO DE
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 1676).
La citada resolución legislativa
autoriza la salida del Presidente de la República, con el fin de viajar a
Francia y Portugal donde realizará visitas oficiales, así como a la ciudad de
Cádiz, España, con el propósito de participar en la XXII Cumbre Iberoamericana
de Jefes de Estado y de Gobierno.
10. Se aprobó la LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS
MÉDICOS CONTRATADOS EN PLAZAS ORGÁNICAS PRESUPUESTADAS ASÍ COMO EN AQUELLAS
PLAZAS NO CUBIERTAS, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
29682, EN EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y GOBIERNOS
REGIONALES (PROYECTOS DE LEY 1307 Y 1413).
Con esta Ley se recupera la
confianza de los médicos cirujanos que laboran en las instituciones del Estado,
eliminando la inestabilidad laboral de estos profesionales de la salud. Corrige
las desigualdades entre los médicos cirujanos contratados y nombrados que
realizan las mismas funciones y elevan los niveles de rendimiento en la
prestación de los servicios de salud.
11. Se aprobó la LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS
MÉDICOS CONTRATADOS EN PLAZAS ORGÁNICAS PRESUPUESTADAS ASÍ COMO EN AQUELLAS
PLAZAS NO CUBIERTAS, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
29682, EN EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y GOBIERNOS
REGIONALES (PROYECTOS DE LEY 1307 Y 1413).
12. Se aprobó la LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA
CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DE LA SIERRA (PROYECTOS DE LEY 857 Y
1258).
La aprobación de esta Ley tiene por
finalidad permitir la interconexión de los pueblos y ciudades de la sierra
peruana y el tendido de ductos para la instalación de fibra óptica en las obras
que correspondan a la construcción de la carretera longitudinal de la sierra.
Fuente: Congresista Yehude Simon Munaro.
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